martes, 13 de octubre de 2015

Prescripción titulos valores



Los titulos valores los define el Código de Comercio de la siguiente manera: 

"Articulo 619: Definición y clasificación de los titulos valores. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías."

Es un documento especial que debe cumplir con ciertas menciones y requisitos para su validez, tales como: 
  • La mención del derecho que se incorpora.
  • La firma de quien lo crea. (Deudor).
Es un documento escrito que siempre va firmado unilateralmente por un deudor. Es un derecho que se crea en favor de otra persona. Tiene un valor economico en la actividad y el desarrollo comercial de un Pais, lo cual hace que circule economicamente sin mayor problema como los demas bienes comerciales.

Prescripción de los titulos valores

Prescripción de la acción cambiaria directa:

Letra de cambio. Prescribe en tres (3) años, los terminos empiezan a correr a partir del día de su vencimiento. Artículo 789 C.co.

Pagare. Prescribe en tres (3) años, los terminos empiezan a correr a partir del día de su vencimiento. Artículo 789 C.co.

Certificado de deposito y bono de prenda. Prescribe en tres (3) años, los terminos empiezan a correr a partir del día de su vencimiento. En este titulo valor se aplican las mismas disposiciones que para el pagare y letra de cambio. Artículo 766 C.co.

Carta de porte y conocimiento de embarque. Prescribe en tres (3) años, los terminos empiezan a correr a partir del día de su vencimiento. En este titulo valor se aplican en lo pertinente las mismas disposiciones que para el pagare y letra de cambio. Artículo 771 C.co.

Factura cambiaria de compra venta. Prescribe en tres (3) años, los terminos empiezan a correr a partir del día de su vencimiento. En este titulo valor se aplican las mismas disposiciones que para la letra de cambio. Artículo 779 C.co.

Prescripción de las acciones cambiarias derivas del cheque:

Cheque: Prescribe en seis (6) meses, tanto para el ultimo tenedor como para el endosante o avalista, con la diferencia que el término empieza a correr para el ultimo tenerdor el día de su presentación y para el endosante o avalista, el término empieza a contar desde el día siguiente en que se hizo efectivo el pago del cheque. Artículo 730 C.co.

Prescripción de las acciones para el cobro de bonos:

Bonos: Prescriben en cuatro (4) años. Los términos empiezan a correr desde el momento de su expedición.  Artículo 756 C.co.